Aportantes de la ONP podrán cambiarse a las AFP o viceversa a partir de Junio del 2027

A partir de junio de 2027, los afiliados al sistema de pensiones podrán trasladarse sin complicaciones entre la ONP y las AFP. Esto se debe a la publicación del Reglamento Operativo de Traslados por parte de la ONP, oficializado mediante la Resolución N.º 000081-2026-PE-ONP en cumplimiento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional (Ley N.º 32123).
El reglamento coordinado con la SBS establece el procedimiento para alternar entre el SNP y el SPP. Según la ONP, el servicio de orientación y el trámite de solicitudes de traslado estarán operativos a partir del 1 de junio de 2027.
De este modo, la ONP considera que este logro representa un hito clave en la consolidación del Sistema Integral Previsional Peruano, ya que define las pautas para que los aportantes puedan cambiar de régimen previsional de forma libre, consciente y clara.
Cambio libre y opcional para todos
“Todos los afiliados tienen la posibilidad de trasladarse del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones o viceversa, siempre que lo hagan de forma informada y aceptando las condiciones y los beneficios de cada régimen”, dio a conocer la ONP.
Esto significa que la medida abarcará a todos los aportantes, independientemente de si pertenecen al sistema privado (AFP) o al público (ONP). No obstante, quedan excluidos de este derecho quienes ya gocen de una pensión, ya sea el titular o sus beneficiarios por herencia.
Del mismo modo, según lo estipulado en la normativa, la ONP especifica los siguientes aspectos fundamentales del procedimiento:
- Plataforma única: Las solicitudes se gestionarán exclusivamente mediante la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), el portal digital centralizado para afiliarse o cambiar de sistema.
- Fecha de inicio: La primera solicitud de cambio podrá presentarse libremente a contar del 1 de junio de 2027.
- Permanencia mínima: Para realizar cambios posteriores, el aportante tendrá que cumplir al menos 24 meses (dos años) de permanencia en su régimen actual.
- Excepción para pensionistas: Quienes ya perciban una pensión por jubilación o invalidez en cualquiera de los dos sistemas no podrán cambiarse de régimen.
Así “en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de traslado en la PAST, la ONP revisa y evalúa la acreditación de los aportes efectuados al SNP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley N° 19990″, si es el caso de que afiliado se traslade de la ONP a la AFP.
“También dentro del mismo plazo, como resultado de la evaluación del traslado al SPP, la ONP genera el RESIT-SNP según la estructura del Anexo N° 02 y lo incorpora en la PAST para la continuidad del trámite" explicó la ONP.
La SBS alista nuevas normas
No obstante, estas no representan la totalidad de las reglas o normas que regirán el proceso. La SBS aprobará disposiciones adicionales y mantendrá la articulación con la ONP para ejecutar las medidas necesarias para dicho proceso.
Esto con el objetivo de "Garantizar un cambio de régimen seguro, claro y enfocado en que las personas puedan tomar decisiones informadas sobre su futuro previsional".
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